Archivo de artículos
22.03.2014 05:04
Haz saber a tus visitantes las noticias y eventos en tu website lo antes posible. Debes mantener tu website al día y así tus visitantes se acostubrarán a visitar tus páginas con regularidad. Puedes usar feeds RSS para enviar nuevos artículos directamente a tus lectores.
22.03.2014 05:03
Hoy hemos lanzado nuestro nuevo website. Explica a tus visitantes porqué has empezado una nueva presentación y qué beneficios les aporta. Comenta las ventajas y objetivos de tu proyecto. Intenta, brevemente, dar razones a tus visitantes del porqué deberían volver a visitar tus páginas.
22.03.2014 00:11
LOS INTERESES A LAS CESANTIAS ES EL 12%, ANUAL SOBRE EL VALOR DE LAS CESANTIAS.
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan...
21.03.2014 23:59
FORMULAS PARA LIQUIDAR.docx (26704)
20.03.2014 04:12
VACACIONES ANUALES REMUNERADAS.
ARTICULO 186. DURACION.
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos...
18.03.2014 04:30
PRIMA DE SERVICIOS
Todos los trabajadores desde el primer día de actividades el primer dia de actividades tiene derecho a la prima de servicio que sustituye la facilitación de actividades, se paga el equivalente a los 15 días de salario una el 30 de junio y la otra el 20 de diciembre...
18.03.2014 04:23
CESANTIAS ARTICULOS 249
ARTICULO 249. REGLA GENERAL. Todo {empleador} esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y...
18.03.2014 04:10
ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO.
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
Se le pagra un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria
FORMULA PARA LIQUIDAR LAS HORAS...
18.03.2014 04:05
ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
* Las horas...
12.03.2014 02:39
ARTICULO 64 TERMINACION DEL CONTRATO AL TERMINO FIJO SIN JUSTA CAUSA.
- INDEMNIZACION SERA EL PAGO DE UN DIA DE SALARIO HASTA QUE SE CUMPLA EL TRABAJO.
EJEMPLO Yeny Yurley ingresa a la empresa a laborar el 1 de enero del año 2014 a término...
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