ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO.
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
Se le pagra un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria
FORMULA PARA LIQUIDAR LAS HORAS EXTRAS DIURNAS
VALOR DEL SALARIO/ 30= /8 = VALOR DE LA HORA DIURNA
VALOR DE LA HORA ORDINARIOA + 25% / VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS