PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

05.03.2014 00:28

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL


El derecho Laboral es la conjunción de normas y principios, y son precisamente éstos, los que explican su autonomía, inspiran la normatividad, suplen cuando no hay norma análoga y contribuyen a la interpretación del mismo Derecho Laboral.


¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES?


La palabra principio deriva su nombre de la expresión latina “principium” que significa: 


“primer instante de la existencia de una cosa, base o fundamento sobre el cual se apoya una cosa.”


Los principios fundamentales del derecho laboral son la base sobre la que se apoya esta disciplina jurídica y la distingue de otras disciplinas jurídicas. (Conc. C.N. Arts: 1, 2, 13, 25, 26, 53, 54, 55 y 56.), revisar Sentencia Honorable Corte Constitucional: T-222 de 1992.


Los principio siempre serán criterios auxiliares de aplicación de la norma, pero cuando aparecen consagrados en la norma positiva, son fuente formal del Derecho. Los principios del Derecho Laboral están recogidos en la Constitución Nacional y en la Ley (Art. 53 C.N.)

Para la mayoría de los doctrinantes, los principios del derechoLaboral, son:

 

 

  • La favorabilidad;
  • Primacía de la realidad;
  • La irrenunciabilidad;
  • La igualdad;
  • La continuidad;
  • El máximo de derechos y garantías;
  • La Buena Fe;
  • El Orden Público, y
  • La Racionabilidad.

¿EN QUÉ CONSISTE CADA PRINCIPIO?

 

1º. La Favorabilidad.- (in dubio pro operario). Este principio es llamado “protectorio” está consagrado en la norma de la siguiente manera:


“Art. 21. C.S.T.: Normas más favorables.- En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad”.


Este principio se aplica cuando la norma ofrece dudas en cuanto a su interpretación. Al elegir la norma más favorable, ésta debe aplicarse en su totalidad sin escindir su contenido. Este principio indica que aún en el caso de que la favorabilidad está consignada en una norma de menor jerarquía, se aplicará totalmente, obviamente si la norma que se va a aplicar no esté en contra del orden público y no atente contra derechos ciertos e indiscutibles.


2°. Principio de la Primacía de la Realidad.- La Constitución Nacional, en el Art. 53, que textualmente dispone: 


“primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por lossujetos de las relaciones laborales”


Este principio es uno de los fundamentales del Derecho Laboral,consiste en que la realidad prevalece sobre las formas, la apariencia, la práctica prevalece sobre los documentos o

acuerdos, se prefieren los datos que ofrece la realidad de la relación jurídica a los datos de los documentos.


La Relación Laboral se da con la prestación del servicio subordinado y esta es más importante que el Contrato de Trabajo.


3°. Principio de la Irrenunciabilidad.- Siendo de la esencia del del Derecho Laboral el carácter proteccionista, no se permite que los trabajadores renuncien a su salario y a sus prestaciones sociales y si lo hace carece de validez.


“Art. 14. C.S.T. - Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son d orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellos conceden son irrenunciables, salvo los casos exceptuados por la ley”


La conciliación, la transacción y el desistimiento llevan a la renuncia de derechos laborales, pero ello sólo será posible si se da sobre derechos inciertos y discutibles, y ello es posible, pero los derechos consagrados en las normas son un mínimo de derechos ciertos e indiscutibles y estos no pueden ser objeto de la renuncia.


“Art. 15. CS.T.- Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos indiscutibles”


4°. Principio de Igualdad.- Este es un principio del Derecho Laboral y, a su vez un Derecho Fundamental consagrado en el Art. 13 de la Carta Magna. Este principio, es desarrollado por el art. 10° del Código Sustantivo del Trabajo, cuando señala:


“Art. 10. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tiene lo mimos derechos y garantías, y en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón de su carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas en la ley.”


Este principio se aplica en la práctica, con la no discriminación de los trabajadores por razones de edad, sexo, condición social, filiación política, credo religioso, etc.,

En desarrollo de este principio, se aplica el mismo con postulados tales como: “a trabajo igual, salario igual”.


1º.- “A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el art. 127”.


2º.- No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de sexo, edad, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. (Art.143 C.S.T.)


5º. Principio de Continuidad: Este es un principio solo para el trabajador, y consiste en que el contrato o la relación laboral no se agota en una prestación, sino que continúa en el tiempo (tracto sucesivo).


“Art. 43 C.S.T.- Cláusulas ineficaces: En los contratos de trabajo no producirán ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pacto, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y los que sean ilícitos o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficiencia de estas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficiencia se haya reconocido o

declarado judicialmente.” 


6º. Principio mínimo de derechos y garantías: Siendo el Derecho Laboral un derecho protector, lo que dispone este principio es que al trabajador se le garanticen las garantías y derechos mínimos pactados.


“Art. 13 C.S.T.. Mínimo de derechos y garantías: Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas a favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca ese mínimo.”


7º. Principio de la buena fe: Este principio es el que desarrolla la teoría de la buena fe-lealtad, del buen trabajador, del buen empleador, de la honestidad y la honradez en las relaciones que implican el convencimiento del no engaño y no daño.


Este principio se fundamenta en las obligaciones especiales y prohibiciones a los empleados y a los empleadores (Arts. 57 y 60 C.S.T.). El art.55 del Código señala:


“Art. 55. Ejecución de buena fe: El Contrato de Trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no solo al que en el se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por ley pertenecen a ella.”`(Conc. Art. 1603 C.C.).


8º. Principio de Orden Público: Las normas del Derecho Laboral son de orden público de manera que su aplicación debe ser inmediata. La razón de este principio es que el Estado debe regular a las instituciones que hacen parte del sistema jurídico, económico y social del mismo Estado.


9º. Principio de la Razonabilidad: Este principio está basado en que en todas las relaciones que surgen entre empleador y trabajador y trabajador y empleador deben sujetarse a la

razonabilidad, en contraposición al capricho, a la arbitrariedad. El actuar debe ser justo, aceptado y equilibrado.