VACACIONES ANUALES REMUNERADAS.
ARTICULO 186. DURACION.
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.
FORMULA PARA LIQUIDAR LAS VACACIONES
VALORS/ 15 DIAS DE SALARIO * DIAS LABORADOS / 360 DIAS DEL AÑO